Consejo EscolarLa PlataConsejo Escolar La Plata, ir al inicio

Quiénes somos

El Consejo Escolar de La Plata administra los recursos que la Provincia destina a las escuelas públicas del distrito, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos.

Qué es el Consejo Escolar

Los Consejos Escolares son órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Tienen a su cargo la administración de los servicios educativos en el ámbito de su distrito, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos, que corresponden a la Jefatura Distrital de Inspección (artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 147 de la Ley Provincial de Educación N° 13.688).

Son cuerpos colegiados integrados por ciudadanos elegidos por el voto popular. Por la cantidad de establecimientos educativos del distrito, el Consejo Escolar de La Plata está integrado por diez consejeros titulares (y diez suplentes), que duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelectos (Ley 13.688, artículo 148). Las autoridades del cuerpo (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería) se eligen en sesiones preparatorias por dos años.

Qué hacemos

Según el artículo 170 de la Ley 13.688, el Consejo Escolar posee las siguientes facultades:

  1. Gestionar la provisión de muebles, útiles y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución.
  2. Implementar en el distrito la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación.
  3. Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación.
  4. Realizar el censo de bienes del Estado.
  5. Conformar las facturas por prestación de servicios públicos, con auditoría propia para un uso racional y eficiente de dichos servicios.
  6. Intervenir y fiscalizar los trámites administrativos del personal: toma de posesión, tareas pasivas, juntas médicas, licencias, seguro colectivo y escolar, salario familiar, reconocimientos médicos y pago de sueldos del personal docente, administrativo, obrero y de servicio del distrito.
  7. Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación.
  8. Proponer acciones intersectoriales ante inasistencias reiteradas o deserción de niños en edad escolar.
  9. Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos del distrito.

En la práctica, eso incluye el mantenimiento y las reparaciones menores de los edificios escolares con el Fondo Compensador (Ley 13.010), la ejecución distrital del Servicio Alimentario Escolar (SAE), el transporte escolar, la gestión del personal auxiliar y el acompañamiento de las cooperadoras. Las obras estructurales las ejecuta la Subsecretaría de Infraestructura Escolar de la Provincia.

Cómo funcionamos

El Consejo se expresa mediante disposiciones y labra acta de cada sesión. Realiza sesiones ordinarias entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre, extraordinarias en enero y especiales a pedido de un tercio de sus miembros. Las sesiones son públicas (Ley 13.688, artículos 159 a 163).

Más información

El texto legal está tomado de la Ley 13.688 (texto actualizado en normas.gba.gob.ar). Las descripciones operativas se completan con información del Consejo a medida que se validan.

Nuestras escuelas en el mapa

Abrir el explorador

El distrito tiene 483 establecimientos educativos estatales de dependencia provincial1; 493 de las sedes, anexos y extensiones del padrón del Consejo ya tienen ubicación verificada en este mapa.

Cargando el mapa…

¹ Fuente: Dirección General de Cultura y Educación, dataset «Establecimientos educativos» del Catálogo de Datos Abiertos de la Provincia (corte 17/08/2026, licencia CC-BY 4.0). Unidades educativas de dependencia provincial del partido de La Plata, por CUE-Anexo; excluye establecimientos municipales y de la UNLP. El padrón del Consejo cuenta además sedes, anexos y extensiones por separado.